Viaja con una tortuga viva en el aeropuerto; Guardia Nacional la rescata

Viaja con una tortuga viva en el aeropuerto; se la quita la Guardia Nacional por no contar con documentación para tener y viajar con una tortuga terrestre

La Guardia Nacional rescató una tortuga terrestre viva en el Aeropuerto de Mérida, Yucatán.

Un hombre llevaba a la tortuga adentro de una maleta, quien aseguro que era su mascota.

Sin embargo, la tortuga fue asegurada porque el presunto propietario no llevaba la documentación que acredita la posesión y el traslado de la tortuga.

Rescatan tortuga terrestre que viajaba en el aeropuerto de Mérida

La Guardia Nacional aseguró una tortuga que viajaba en una maleta y que el hombre que dijo ser el propietario no acreditó la posesión.

En el Punto de Inspección de Personas y Equipajes del Aeropuerto de Mérida, Yucatán, se detectó una tortuga terrestre cuando la maleta pasó por los rayos x, señala un comunicado.

El hombre con la tortuga se dirigían a Nuevo León.

“El aseguramiento se llevó a cabo en el Punto de Inspección de Personas y Equipajes en dicha terminal aérea, donde se detectó la presencia de una tortuga dentro de un equipaje que fue sometido a la máquina de rayos X”. GUARDIA NACIONAL

Aunque el hombre aseguró que la tortuga era suya, no lo comprobó con ningún documento, por lo que la tortuga fue entregada a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para su resguardo.

De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre para tener en posesión este tipo de animales, así como poder trasladarlos, se debe tener documentación.

“Con acciones a favor de la vida silvestre, la Guardia Nacional fortalece la verificación y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en materia de recursos naturales”. GUARDIA NACIONAL

¿Es ilegal viajar con una tortuga?

La Ley General de Vida Silvestre es una norma que ayuda a conservar la vida silvestre mediante su protección y aprovechamiento sustentable.

Si que quiere viajar o poseer una animal de la vida silvestre, se debe contar con documentación.

El artículo 119 señala que cuándo los animales se podrán poner en aseguramiento precautorio:

  • Cuando no se demuestre la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre
  • No se cuente con la autorización para realizar actividades relacionadas con la vida silvestre
  • Hayan sido internadas al país y pretendan ser exportadas sin cumplir con las disposiciones
  • Se trate de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre marcadas en la ley
  • Exista un riesgo de daño o deterioro grave a la vida silvestre o de su hábitat
  • Se alteren documentos o de la información en papales para comprobar la legal posesión de los animales
  • Existan faltas respecto al trato digno y respetuoso de los animales

Fuente SDP Noticias

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