Un Tribunal Colegiado ordenó la libertad inmediata de Uriel Carmona, fiscal del estado de Morelos. Por cuarta ocasión, el fiscal obtiene una resolución a su favor para continuar su proceso fuera de prisión. La nueva sentencia es a partir de una acusación de la Fiscalía General de la República (FGR) por el delito de tortura contra Luis Alberto “N”, “El Diablo”.
El expediente fue iniciado por la Fiscalía General de Justicia de Morelos, sin embargo, en audiencia (semana pasada) desistió de la acusación. La FGR solicitó formar parte del juicio al considerar irregularidades por parte de la fiscalía.
El juez autorizó la FGR, por lo que presentó la acusación por el delito de tortura contra al fiscal. Según el Ministerio Público, Uriel Carmona, torturó a “El Diablo” para inculparlo. El fiscal fue vinculado a proceso y se ordenó su ingreso al penal del Altiplano.
Durante la resolución el cuerpo colegiado consideró fundado el recurso de queja (impugnación) presentado por la defensa de fiscal contra el fallo de Martha Eugenia Magaña López, titular del Juzgado Quinto de Distrito, quien rechazó concederle la suspensión provisional contra la prisión preventiva que se le impuso el pasado 19 de septiembre por el delito de tortura en agravio de Luis Alberto, “El Diablo”.
“No desatiende las manifestaciones del quejoso en el sentido de que la restricción a la libertad personal emana de una medida cautelar impuesta por una autoridad judicial incompetente y se soslaya que el peticionario goza de protección derivado de la inmunidad constitucional denominada fuero”.
Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó el engrose de la sentencia en la que se establece que Uriel Carmona Gándara, fiscal de Justicia del Estado de Morelos, tiene fuero constitucional. La sentencia se abrió a su consulta luego de que el Presidente Andrés Manuel López Obrador, afirmó que la Corte no publicó el engrose en la que se especifica si el funcionario tiene fuero.
“Resulta que funciona el fuero para presuntos delitos federales, no cuando se trata de delitos del fuero común, eso es lo que me explican a mí los abogados…todos los amparos que le están concediendo hablan de que tiene fuero y resulta que funciona el fuero en su caso para presuntos delitos federales, no cuando se trata de delitos de fuero común, eso es lo que me explican a mi los abogados”, comentó el mandatario en conferencia de prensa.
Los ministros de la Corte consideraron “que el artículo 79-A de la Constitución del Estado de Morelos reconoce a la Fiscalía General como un órgano constitucional autónomo, su titular cuenta con fuero constitucional en términos del artículo 111, párrafo quinto de la Constitución Federal, al formar parte de la categoría miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía. Por ende, para seguir un proceso penal en su contra por la comisión de delitos federales se requiere de un procedimiento de declaración de procedencia ahí previsto”.
FUENTE LA SILLA ROTA VERACRUZ