La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emplazó a procedimiento administrativo a la empresa Técnicas Marítimas Avanzadas S.A de C.V., al tiempo que deberá presentar un programa de restauración y exhibir una fianza por $210,641,191.00 pesos mexicanos.
Dicha acción tiene como objetivo ante la ley, obligar a la compañía propietaria y responsable del buque “Antares” a cubrir la reparación total de los daños causados tras su encallamiento -el pasado 14 de agosto- en el arrecife Tuxpan, del Área de Protección de Flora y Fauna Sistema Arrecifal Lobos-Tuxpan en el estado de Veracruz.
El procedimiento emprendido contra la compañía naviera Técnicas Marítimas Avanzadas S.A. de C.V., fue notificado por la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Veracruz el pasado viernes 8 de septiembre, luego de causar una afectación de 4,276 metros cuadrados de área arrecifal de la citada Área Natural Protegida.
De acuerdo con un dictamen especializado, el daño causado por el buque multiprósito “Antares” provocó afectaciones a 164 colonias de ocho especies coralinas, además otros componentes del arrecife, incluidos equinodermos, zoantidos, algas rojas, algas calcáreas, moluscos, esponjas y tapete algal.
Ante dicha situación, se desprende la comisión de la Infracción establecida en el artículo 122 fracción I de la Ley General de Vida Silvestre, que señala que será objeto de sanción: Realizar cualquier acto que cause la destrucción o daño de la vida silvestre o de su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley.
Para ello, la PROFEPA ordenó que la empresa naviera tendrá 15 días hábiles para que exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes en relación a los hechos y omisiones que se le imputan en el Acta de Inspección antes citada.
En el emplazamiento se ratificó el aseguramiento precautorio de esta Procuraduría Federal sobre la EMBARCACIÓN “ANTARES” MATRÍCULA 04013732326, IMO 9671321, VERACRUZ, dictado en el Acta de Inspección No. PFPA/36.3/2C.27.3/040-17 de fecha diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete.
Asimismo, la empresa propietaria quedó obligada a presentar ante la PROFEPA un ESTUDIO DE GRADO DE AFECTACIÓN por el impacto causado al arrecife coralino localizado en el Área de Protección de Flora y Fauna Sistema Arrecifal Lobos – Tuxpan, el cual deberá incluir el estado base del área afectada o polígono de afectación consistente en 4,276 m2.
Lo anterior, en la condición en la que se habría hallado dicho hábitat, dicho ecosistema, los elementos y recursos naturales, las relaciones de interacción y los servicios ambientales, en el momento previo inmediato al daño y de no haber sido éste producido, el daño al ambiente producido, la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.
De igual manera, el criterio de equivalencia, esto es el lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y compensación ambiental, que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características.
De manera simultánea, la empresa deberá exhibir junto con el programa de restauración una fianza por $210,641,191.00 pesos mexicanos.
Esto en función de utilizar como referencia el “Valor de Restauración estándar” definido para el sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM), que representa ecosistemas parecidos en cuanto a su complejidad topográfica, cobertura de tejido vivo y biodiversidad a las que presenta el arrecife Tuxpan y que se establece en $2,861 Dólares Americanos (USDA) por metro cuadrado, como está citado en el “Manual Coordinado de Procedimientos Ambientales, Administrativos y Legales para la Atención Inmediata a los Arrecifes por Encallamientos, SEMARNAT, SEMAR, SCT, y PGR” publicado en febrero de 2010 por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
De igual manera y con fundamento en el artículo 170 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se le hizo saber al inspeccionado que para que esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente levante la medida del aseguramiento precautorio de la embarcación “ANTARES” y se autorice el cambio de depositario, deberá exhibir la fianza establecida.