SAT te podrá multar con 9 mil pesos si no habilitas tu buzón tributario

*Con los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020, el instrumento virtual tomará relevancia

Aunque no lo creas ¡puedes recibir una multota del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por no actualizar tu buzón!

Con los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020, el instrumento virtual tomará relevancia y no habilitar el Buzón Tributario, canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, será motivo de penalizaciones que llegarán hasta 9 mil 250 pesos.

Desde el 1 de enero de 2020, es obligatorio que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario para recibir todas las notificaciones relacionadas con trámites, atender requerimientos, depositar información fiscal o consultas.

Entre las nuevas obligaciones se agregaron los artículos 86-C del CFF, que establece como infracción no habilitar el buzón, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto y el artículo 86-D que fija las multas de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

“Cuando se señalen medios de contacto erróneos o inexistentes (número telefónico o correo electrónico), se considerará que el contribuyente se opone a la notificación y se le podrá notificar por estrados, es decir, que las notificaciones estarán físicamente en oficinas del SAT”, explica El Financiero.

Especialistas advierten que las personas morales tendrán como plazo para habilitar su buzón el 31 de marzo y las personas físicas el próximo 30 de abril, y para habilitarlo tienen que actualizar sus medios de contacto.

Siempre hay una excepción, si presentas declaración anual y tienes ingresos solo por sueldos y salarios, es decir, eres asalariado, la habilitación del buzón es opcional, pero, si eres asalariado y tienes ingresos por otras actividades como arrendamiento, honorarios o asimilados a salarios, sí tendrías que habilitarlo, precisan expertos.

Fuente Oink Oink

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