En las empresas son frecuentes las indicaciones de que si algún colaborador tiene algún síntoma de ese virus, se abstenga de presentarse a laborar y acuda al médico, pero, existen personas que les restan importancia a este tema y acuden a laborar aun cuando están enfermas porque dicen que es falso y que es una distracción de temas importantes.
Este escenario que provoca que los compañeros de trabajo de esas personas acudan al área de Recursos Humanos e inconformarse porque están temerosos de ser contagiados.
Una reacción natural es solicitarle al colaborador enfermo que se retire, o en el peor de los casos sancionarlo por su conducta, si así lo contempla el reglamento interior de trabajo pero, ¿se le puede rescindir el contrato por ello?
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 134, fracción XI de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que es obligación de los trabajadores dar aviso al patrón respecto de las enfermedades contagiosas que sufran, desde el momento en que tengan conocimiento de su existencia.
Si un trabajador con su padecimiento, compromete la integridad de sus compañeros de trabajo poniendo en riesgo inminente su salud, la empresa válidamente puede rescindirle la relación laboral, conforme el numeral 47, fracción VII de la LFT.
La compañía debe elaborar un acta administrativa en donde consten los hechos que adviertan la causa de rescisión, así como las declaraciones y firmas del trabajador enfermo y dos testigos, de preferencia compañeros de área.
Se tiene que formular y entregarle al infractor el aviso de rescisión correspondiente o solicitarle por escrito a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) respectiva la notificación del aviso de referencia, en cuyo caso, el patrón debe proporcionarle a la autoridad el último domicilio del trabajador implicado.
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