La defensa de Ulises «N», Francisco «N» y Nancy «N» presentaron queja ante el Tribunal Colegiado en materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito en San Luis Potosí, en contra de la actuación del juez de Control y de Tribunal de Juicio Oral que dictó la prisión preventiva y negó un amparo que les había obsequiado a sus representados, así como en contra del Juzgado Sexto de Distrito que lo revisó.
El escrito de queja firmado por el abogado defensor de los implicados, Gabriel Saucedo Aguilar, relativo a la causa penal RI/SLP/CP-14211/2024 y del Juicio de Amparo 1006/2024 es en contra de la negativa de conceder en su totalidad la suspensión provisional dictada el pasado 15 de julio por la justicia federal en el Juicio de Amparo 1006/2024 y el 22 de junio dictar la prisión preventiva en contra de Ulises «N», Francisco «N» y Nancy «N»
Alude a la jurisprudencia de que la prisión preventiva sólo se debe de imponer cuando sean necesarios para satisfacción de un fin legitimo, que en el caso del «Rich», relacionada con la obstaculización de la investigación o procedimiento, que, argumenta, por si misma resulta insuficiente para la imposición de la prisión preventiva, así como aquellas sustentadas por suposiciones o creencias futuras, hechos y circunstancias que en sí mismo no han ocurrido; por lo que asienta el abogado defensor de los inculpados no fue debidamente sustentada la medida cautelar pues no se evaluaron otros factores relevantes que pudieras confirmar la obstaculización.
«Por lo que al emitir su resolución el Juez de Control, en su oportunidad, así como al revisar dichas circunstancias el Juez de Distrito sin contar con respaldo de evidencia objetiva, hace que dicha resolución sea violatoria a los derechos humanos obligando a este Órgano Colegiado a su debida revisión para que la autoridad responsable subsane dicha violación y se pueda revaluar que al ser privación de la libertad una medida que implica una restricción a la esfera de acción, corresponde exigir a la autoridad jurisdiccional que imponga dicha medida, únicamente cuando considere que los demás mecanismos previstos en la Ley, que implique un menor grado de injerencia en los derechos individuales, no son suficientes para satisfacer el fin procesal», establece el recurso de queja.
Además de los dos juzgados, el local y el federal a quienes el Colegiado pide informes en un plazo no mayor a 48 horas, también fueron citados a comparecer en el mismo plazo luego de ser notificados, Rodrigo Espinosa Martínez y Juan Ramón Infante Guerrero, papás de «Roy» y de Manuel Alejandro, víctimas mortales de la tragedia del «Rich» acaecida el 7 de junio al colapsar un barandal de la Plaza Alttus, al poniente de la capital potosina.
Al respecto, Juan Ramón Infante lamentó que Ulises «N», Francisco «N» y Nancy «N» ahora se digan víctimas y que fueron violentados sus derechos.
FUENTE EL HERALDO DE MÉXICO